Artículo 87 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Exceso en las causas de justificación y de inculpabilidad . A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones VI, VII, VIII y X del artículo 31 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial