Artículo 84 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Punibilidad de la complicidad. Para los casos señalados en el inciso b) de la fracción II, del artículo 26 de este Código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial