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Artículo 78 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Punibilidad del delito culposo. En los casos de delitos culposos, se impondrá al sujeto activo del delito desde una cuarta parte del mínimo y hasta la mitad del máximo de las sanciones aplicables al delito doloso correspondiente, con excepción de aquellos para los cuales la ley señale una pena específica. Además impondrá en su caso, la suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable del delito culposo.

En el caso de homicidio culposo la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo adicionado BOGE 10-04-2019

Cuando el delito se cometa en la conducción de vehículo de motor en virtud de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, de personal, de escolares, de turismo o de personas, las sanciones se podrán aumentar hasta en una mitad del mínimo y máximo de las sanciones correspondientes a las del delito culposo, en términos de lo establecido en los párrafos que anteceden. Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial