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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 BIS Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo XV

Aplicación y alcances. Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca al ejercicio de algún tipo de violencia, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, cuya duración será la que determine el especialista correspondiente. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses. Artículo adicionado BOGE 16-12-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial