Artículo 67 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIV
Modificación o conclusión de la medida. El Juez de Ejecución de Sanciones Penales correspondiente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, mismas que se acreditarán mediante revisiones periódicas y con la frecuencia y características del caso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial