Artículo 55 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Destino de los objetos decomisados. La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, o en su defecto, serán entregados en partes iguales al Poder
Judicial del Estado, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Secretaria de Salud del Estado y al Fondo Estatal para Víctimas del Delito.
Si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad competente ordenará de inmediato las medidas de cuidado debidas, incluida su destrucción o conservación para fines de docencia o investigación. Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial