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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y el ofendido; o

II. A falta de la víctima o del ofendido, el o la cónyuge, o en su caso el concubino o concubina y los hijos del ofendido que dependan de él, a falta de éstos, las demás personas con derecho a alimentos y de no haberlos, los herederos del ofendido que no estén en los casos anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial