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Artículo 4 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Título PRIMERO

Principio de bien jurídico. Únicamente puede ser constitutiva de delito la acción o la omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial