Artículo 4 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Título PRIMERO
Principio de bien jurídico. Únicamente puede ser constitutiva de delito la acción o la omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial