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Artículo 399 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

- Daño físico a los sistemas de videovigilancia y comunicaciones. Al que ataque, destruya, robe o sabotee físicamente y de manera intencional cualquier equipo de videovigilancia y su estructura como poste, cámara, enlace, gabinete o cableado que pertenezca a instituciones policiales, de seguridad pública y procuración de justicia, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de hasta cien días. Además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados.

T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO.- Este Código entrará en vigor ciento veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Una vez iniciada la vigencia del presente Código, los ordenamientos legales que remitan a alguna disposición del Código Penal aprobado en fecha 01 de marzo del 2005 y sus reformas, se estarán a las disposiciones del presente ordenamiento.

TERCERO.- Una vez iniciada la vigencia del presente Código, queda abrogado el Código Penal para el Estado de Baja California Sur, expedido mediante decreto 1525, publicado en el Boletín del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en fecha 20 de marzo del 2005, sus reformas y demás leyes que se opongan al presente.

CUARTO.- Para los hechos ejecutados antes de que entre en vigor el presente decreto, se continuará aplicando el Código Penal anterior, a menos que los imputados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable en los términos de lo dispuesto en el presente Código.

QUINTO.- Para los casos de que los imputados manifiesten su voluntad de acogerse al presente ordenamiento por estimarlo más favorable, antes de que entre en vigor el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral conforme al decreto de incorporación al mismo, se sustanciará n conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, pero en el caso de que las disposiciones del presente ordenamiento aludan al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales, se tendrán como remitidos al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur y a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California Sur.

De igual forma, en los supuestos aquí referidos, las remisiones específicas que haga el Código de Procedimientos Penal es para el Estado de Baja California Sur a artículos del Código Penal aprobado en fecha 01 de marzo del 2005 y sus reformas, se estarán a las disposiciones coincidentes del presente Código.

De acogerse los imputados y sentenciados al presente ordenamiento, cuyos asuntos se estén sustanciando, bajo el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, los tipos penales establecidos como graves dentro del catálogo del artículo 148 del mismo, se tendrán como remitidos a los tipos penales que en este ordenamiento correspondan con independencia de los artículos en que recaiga su tipificación dentro de este cuerpo normativo.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ONCE DÍAS DEL M ES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. PRESIDENTE.- DIP. AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rúbrica. SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO.- Rúbrica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial