Artículo 396 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Al que estando autorizado para acceder a sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientas a novecientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
A quien estando autorizado para acceder a sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial