Artículo 390 TER Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:
I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas; o
II. Cuando las lesiones sean provocadas como resultado de un procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos o mamas, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. Artículo adicionado BOGE 16-12-2019
TÍTULO VIGESIMO SEPTIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Título adicionado BOGE 20-06-2019
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial