Artículo 39 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Trabajo a favor de la comunidad . Consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social o en instituciones privadas de asistencia que no sean de carácter lucrativo y debidamente reguladas por el ordenamiento jurídico
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial