Artículo 370 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Tala ilícita. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de una especie endémica de flora o recurso forestal.
Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrollen en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la
consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial