Artículo 363 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Usurpación de identidad. Al que por cualquier medio incluyendo el informático, usurpe o suplante a otro con fines ilícitos, para ejercer un derecho que legítimamente pertenezcan a otro o de apropiamiento de la identidad de otra persona, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientos a seiscientos días.
La misma pena se impondrá a quien otorgue su consentimiento para que con fines ilícitos, otro lleve a cabo la usurpación de su identidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial