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Artículo 357 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Falsificación de sellos, contraseñas o similares . Se impondrán de dos años a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días, a quien:

I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas oficiales;

II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior; o

III. Enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, conociendo su falsedad.

La misma pena se le aplicará a los dueños de las imprentas o técnico que elaboren documentos oficiales no teniendo facultad para hacerlo.

Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta cincuenta días, a quien falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas de particulares, los enajene o haga uso ilícito de los mismos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial