Artículo 357 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Falsificación de sellos, contraseñas o similares . Se impondrán de dos años a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días, a quien:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas oficiales;
II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior; o
III. Enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, conociendo su falsedad.
La misma pena se le aplicará a los dueños de las imprentas o técnico que elaboren documentos oficiales no teniendo facultad para hacerlo.
Se incrementará la pena hasta en una tercera parte, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta cincuenta días, a quien falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas de particulares, los enajene o haga uso ilícito de los mismos.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial