Artículo 353 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Violación de correspondencia. A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrá multa de cuarenta a noventa días.
No se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Este delito se perseguirá por querella.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial