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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Daño o destrucción de vías de comunicación. Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a doscientos días:

I. Al que dañe o destruya cualquier vía terrestre de comunicación estatal;

II. A quien destruya, inutilice, quite o altere dolosamente indicadores o dispositivos para el control del tránsito en cualquier vía pública o de comunicación terrestre en el Estado; o

III. A quien quite, corte o destruya intencionalmente las ataduras de las embarcaciones que se encuentren atracadas.

Si a consecuencia de los delitos previstos en este artículo se causan daños a terceros, el infractor será considerado responsable imprudencial del delito resultante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial