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Leyes Descargar AYA

Artículo 347 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Regla General. Para los efectos de este Código se entienden por vías de comunicación terrestre, los caminos y carreteras que atraviesen los límites de uno o más municipios, así como los puentes, obras, construcciones y accesorios de los mismos y vías públicas, los bulevares, calzadas, avenidas, calles, callejones de una población, así como las carreteras, caminos vecinales, brechas y veredas comprendidas en el territorio de un municipio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial