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Artículo 344 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral. Se impondrán de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:

I. Niegue la atención médica de urgencia por cualquier causa a persona lesionada o que presente seriamente comprometida su salud, si por esta causa se pone en riesgo objetivo su integridad física o su vida;

II. Impida o condicione la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;

III. Impida o condicione la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o

IV. Retarde o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial