Artículo 328 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Arrepentimiento. Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá la pena de multa señalada en los artículos anteriores
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial