Artículo 32 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Catálogo de penas. Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad;
V. Sanciones pecuniarias;
VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VII. Suspensión o pérdida de derechos;
VIII. Destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;
IX. Amonestación;
X. Caución de no ofender; y
XI. Remoción.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial