Artículo 318 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Agravantes. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas; o
II. El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial