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Leyes Descargar AYA

Artículo 318 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Agravantes. Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I. Para favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas; o

II. El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial