Artículo 307 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Alteración y contaminación de la cadena de custodia. Se le impondrá de dos a seis años de prisión, multa hasta de doscientos días de salario y destitución e inhabilitación hasta por cinco años, al servidor público que en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, tenga contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, cuando:
I. No aplique sobre los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo la cadena de custodia;
II. No utilice las técnicas adecuadas de identificación y fijación de los indicios, vestigios, evidencias, encontrados en el lugar de los hechos delictivo, o de su hallazgo;
III. Altere los formatos de registro, embalajes o etiquetas relativas a la cadena de custodia;
IV. No aplicar, dolosamente los exámenes correctos o idóneos a los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; o
V. Altere, sustraiga o destruya la evidencia dentro de la bodega del resguardo de evidencia.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial