Artículo 297 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Resistencia de particulares. A quien por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad competente ejecutado en forma legal, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.
Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial