Artículo 287 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo XII
Enriquecimiento ilícito. Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, durante su encargo o al concluir éste, no acredite la legítima procedencia del aumento desproporcionado de su patrimonio o de aquellos bienes respecto de los cuales se conduzca como dueño, aunque estén inscritos a nombre de otro, tomando en cuenta las percepciones que legalmente obtuvo y sus declaraciones patrimoniales
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial