Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 284 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IX

Cohecho. Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. El que prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 268 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión.

III. El legislador que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales; o

c) Los contratos de prestación de servicios Estatales o Municipales que conforme a la Ley le corresponda.

IV. El Presidente Municipal, Síndico o Regidores que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para un tercero, una comisión dadiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:

a.- El presupuesto de egresos;

b.- La contratación de empréstitos;

c.- La desafectación de bienes inmuebles; y

d.- La celebración de convenios, contratos o concesiones en términos de la Ley, obras o la prestación de servicios públicos.

V. Los Titulares de las Secretarías y Dependencias del Gobierno del Estado o cualquier servidor público que corresponda a éste; o el titular de un organismo público descentralizado que en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, exija u obtenga para sí o para un tercero, una comisión dadiva o contraprestación en dinero o en especie distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo para aprobar:

a.- La Adjudicación de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales;

b.- Adjudicación de una licitación pública, de compras o de servicios;

c.- Hacer un gasto que no esté previsto en el presupuesto;

d.- Firmar los convenios de colaboración que se efectúen relacionados con su área, con las secretarías de la administración pública federal o diversas entidades públicas o privadas;

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes, promesa o prestación exceda de diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Artículo reformado BOGE 17-07-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial