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Artículo 259 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IX

Receptación imprudente. Si el adquirente de un objeto de procedencia ilícita desconoce su origen, pero atendiendo al precio, a las personas , al lugar o a cualquier otra circunstancia, debió suponer este carácter, se le aplicarán de tres días a un año de prisión o multa de cien a trescientos días.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial