Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 255 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

Persecución Penal. Los daños culposos o dolosos que sólo afecten el patrimonio de los particulares, se perseguirán a petición de parte ofendida.

Cuando el daño se cometa en bienes de dominio público, propiedad del Estado o de los Ayuntamientos, este delito se perseguirá de oficio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial