Artículo 227 Ter Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Robo con violencia. Si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de tres a seis años de prisión. Hay violencia física o moral, pudiendo recaer la primera sobre las personas o las cosas. Si la violencia en las personas constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Si hay violencia en las cosas y produce daños, éstos quedarán subsu midos en el delito de robo calificado.
La violencia a las personas se distingue de física o moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona o a las cosas. Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.
Se equipara a la violencia moral, cuando la víctima haya sido intimidada, mediante la utilización de juguetes u otros objetos que tengan apariencia, forma o configuración de armas de fuego, de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido. Artículo adicionado BOGE 16-12-2019
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial