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Artículo 227 Quinquies Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Robo por querella. El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los casos siguientes:

I. Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato;

II. Cuando se trate de las hipótesis previstas en el artículo 225 de este código; y

III. Cuando se trate de las hipótesis previstas en el inciso a), h) y j) de la fracción I e incisos a), b), c), d), e) de la fracción II del artículo 228 de este código. Artículo adicionado BOGE 16-12-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial