Artículo 227 Quinquies Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Robo por querella. El robo se perseguirá por querella de parte ofendida en los casos siguientes:
I. Cuando sea cometido por y contra quienes tenga una relación de parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, o una relación de concubinato;
II. Cuando se trate de las hipótesis previstas en el artículo 225 de este código; y
III. Cuando se trate de las hipótesis previstas en el inciso a), h) y j) de la fracción I e incisos a), b), c), d), e) de la fracción II del artículo 228 de este código. Artículo adicionado BOGE 16-12-2019
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial