Artículo 224 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Punibilidad del Robo. A quien cometa el delito de robo se le impondrá:
I. De seis meses a tres años de prisión y hasta cien días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de ochenta veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización;
II. De tres a seis años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de ochenta veces pero no de doscientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; y
III. De seis a catorce años de prisión y de doscientos hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el valor de lo robado no exceda de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se trate de un delincuente primario, que haya admitido su responsabilidad durante la investigación inicial y restituya el objeto materia del delito o su importe, el Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal, siempre que el imputado no haya empleado violencia sobre las personas y no se trate de las hipótesis prevista en el artículo 228 fracciones I y II de este Código, apercibiéndole formalmente, dejando constancia, de que en caso de cometer un nuevo robo dentro del término de tres años, se ejercitará acción penal por éste y el último delito cometido. Artículo reformado BOGE 16-12-2019
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial