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Artículo 220 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Allanamiento de despacho, oficina o establecimiento mercantil. A quien sin el consentimiento de la persona autorizada y sin causa justificada se introduzca al domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral correspondiente, se le impondrá la pena señalada en el artículo anterior.

Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial