Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 218 BIS Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Cobranza Extrajudicial Ilegal: A quien por sí o por interpósita persona, lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de veinticinco mil a cien mil pesos.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentaran una mitad.

Si ocurriere en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el artículo 30 de este código.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades mercantiles, incluyendo créditos o financiamiento que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a estos, cuando éstas sean jurídicamente posibles. Artículo adicionado BOGE 30-11-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial