Artículo 213 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Exclusión de la pena . En el caso de la fracción I del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo si éste actuó por motivos humanitarios.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial