Artículo 209 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Insolvencia simulada. A quien se coloque dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de cuatrocientos a setecientos días multa, suspensión de los derechos de familia hasta por ocho años y pago, en calidad de reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial