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Artículo 206 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Agravantes. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará la pena a que se refiere el artículo anterior, hasta en una mitad. Así mismo, se le impondrá destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Cuando las conductas sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de grupos vulnerables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial