Artículo 2 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Título PRIMERO
Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón . No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda se aplicará al imputado la ley más favorable, habiéndosele escuchado previamente
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial