Artículo 188 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Privación de la libertad personal . A quien prive de la libertad personal a otra persona, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a alguien, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y con multa de cien a trescientos días
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial