Artículo 18 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Aplicación subsidiaria del Código Penal . Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Baja California Sur, se aplicará esta última y, sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código.
Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado, será é sala que se aplique, observándose, en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial