Artículo 166 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Omisión de cuidado. A quien abandone en una institución, o ante cualquier persona, a un ser humano que no tenga la capacidad para valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidado o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrán un o a dos años de prisión. Párrafo reformado BOGE 16-12-2019
Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de asistencia o beneficencia a una persona menor de doce años de edad que esté bajo su potestad o custodia, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes de la persona entregada.
No se procederá contra la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza o cuando sea producto de algún delito.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial