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Artículo 16 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Principios de igualdad y edad penal . Las penas y medidas de seguridad contempladas en este Código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

A las personas menores de dieciocho años de edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial