Artículo 154 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Aborto específico . Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial