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Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular . Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se aumentará en un a mitad del mínimo y máximo de las penas previstas en los artículos 78 respectivamente, según se adecuen a los siguientes casos: Párrafo reformado BOGE 10-04-2019

I. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; o

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial