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Artículo 14 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Principio de la ley más favorable. Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o consecuencia jurídica correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable a la persona imputada o sentenciada. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento o proceso penal, aplicará de oficio o a petición de parte, la ley más favorable.

Cuando una persona haya sido sentenciada y la reforma atenúe la consecuencia jurídica impuesta, se aplicará de forma inmediata la ley más favorable sin afectar los derechos de la víctima u ofendido en relación a la reparación del daño.

En caso de que la nueva ley deje de considerar una determinada conducta u hecho como delictivo, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias en sus respectivos casos, ordenándose la libertad de los imputados o sentenciados, con excepción de la reparación del daño cuando se haya efectuado el pago.

En caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se sustituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley siempre que ésta le sea más favorable al sentenciado.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial