Artículo 137 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Lesiones en razón de relación . A quien cause lesiones a una persona con la cual tenga una relación de sentimental o de pareja sin cohabitar con ésta, se le incrementará en una mitad la pena que corresponda por las lesiones inferidas
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial