Artículo 135 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Acerca de cuándo una lesión es mortal . Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas en cuerpo o en la salud que tenga como consecuencias la perdida de la vida de la víctima, consecuencias inmediatas, directas o alguna complicación determinada inevitablemente por la lesión.
Cuando concurran esta s circunstancias, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe que se hubiera evitado la muerte con auxilio oportuno o que la lesión no hubiera sido mortal en otra persona.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial