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Artículo 135 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Acerca de cuándo una lesión es mortal . Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas en cuerpo o en la salud que tenga como consecuencias la perdida de la vida de la víctima, consecuencias inmediatas, directas o alguna complicación determinada inevitablemente por la lesión.

Cuando concurran esta s circunstancias, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe que se hubiera evitado la muerte con auxilio oportuno o que la lesión no hubiera sido mortal en otra persona.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial