Artículo 127 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIII
Cumplimiento en las soluciones alternas del procedimiento o de la aplicación de un criterio de oportunidad . La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de la aplicación de un criterio de oportunidad, así como el cumplimiento de un acuerdo reparatorio o de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial