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Artículo 127 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIII

Cumplimiento en las soluciones alternas del procedimiento o de la aplicación de un criterio de oportunidad . La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de la aplicación de un criterio de oportunidad, así como el cumplimiento de un acuerdo reparatorio o de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial