Artículo 12 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal. Este Código se aplicará, asimismo por los delitos cometidos en alguna Entidad Federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Baja California Sur; o
II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Baja California Sur.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial