Artículo 119 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Excepción a la interrupción. No operará la interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva, cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, contados a partir de los mo mentos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 112 de este Código
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial