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Artículo 114 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delitos de querella . Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que surja de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido, prescribirá en un año, contado a partir del día en el que quienes pueden formular la querella, tengan conocimiento del hecho ilícito y en tres años fuera de esta circunstancia.

Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial